Opinión

La letra chica del aborto II

por José Luis Zerillo

La posibilidad cierta de que se convierta en ley la legalización del aborto en Argentina ha despertado férreas posiciones a favor y en contra. Cierto es que la despenalización del aborto está prevista en el país desde 1921 en donde el actual artículo 86 del Código Penal establece que la práctica no será punible para casos: en el que, esté en peligro la salud y la vida de la madre, cuando el embarazo haya sido producto de un “atentado al pudor de mujer de mujer idiota o demente” sic o fuera producto de una violación, como finalmente termino interpretando nuestra Corte Suprema de Justicia en el conocido caso “F.A.L” del año 2012.

Pero hoy el país está discutiendo otra cosa.

Producto de la incansable lucha del movimiento de mujeres en la Argentina, la discusión no se ciñe a la despenalización de algunos supuestos, sino discute la legalización del aborto para los casos contemplados en la ley.

Los cambios rotundos con la situación actual, podemos resumirlos: en la posibilidad de realizar dicha interrupción del embarazo sin expresar causa o motivo hasta la semana 14 de gestación inclusive, el reconocimiento del acceso para personas menores de 16 años con autorización de sus representantes en los términos del art. 26 del Código Civil, la creación de Consejerías y la posibilidad de que los profesionales de la salud se incluyan previamente en un registro de Objetores de Conciencia para encontrarse legalmente eximidos de realizar dicha práctica.

Fuera de dicho plazo de gestación, se mantienen supuestos ya previstos por la ley desde hace casi un siglo o incluso los receptados por la jurisprudencia de nuestro país. Como son, el embarazo es producto de una violación, el peligro a la vida o la salud de la mujer o el diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Para todos dichos supuestos, se encuentra prevista la circunstancia más trascendente del proyecto de ley votado en la Cámara de Diputados, que es el acceso al servicio de salud en condiciones de salubridad y seguridad obstétrica adecuada y garantizada por el Estado o las distintas prestatarias de salud actualmente existentes en la órbita prepaga o de la seguridad social.

Es que como se ha sostenido hasta el hartazgo, la discusión no es aborto sí o no, la discusión es legal o clandestino. Las distintas fuentes, incluso avaladas por el Ministerio de Salud de la Nación, dan cuenta de su existencia por cientos de miles sin que la criminalización del Código Penal haya desalentado su práctica pero si empujado a la clandestinidad a las mujeres para su realización.

La última encuesta de percepción realizada por el Centro de Estudios Políticos Encuentro que dirijo, dio cuenta que una mayoría de 48,7% de los encuestados está a favor de despenalizar el aborto contra un 32,6 % que aún se opone a dicha posibilidad.

Constitucionalidad de la legalización

También hemos escuchado voces que plantean que la ley pendiente de ser tratada en el Senado de la Nación, sería inconstitucional, atento al status jurídico de la vida en gestación. Dichos argumentos citados de forma parcial y antojadiza no reflejan la normativa nacional e internacional vigente.

Solo a modo de resumen creemos importante decir:

.- No es cierto que la Convención Americana de Derechos Humanos proteja la vida desde su concepción, sino que el articulo 4 en cuestión posee un agregado que llevó varias reuniones de debate, donde se incluyó el término “en general, desde el momento de la concepción”. Término que interpretado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Baby Boy” de 1981, se reconoció que dejaba abierta la posibilidad de que los Estados Partes en una futura Convención incluyeran en su legislación nacional los casos más diversos de aborto.

.- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiriéndose al mismo artículo, consideró que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino que es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general.

.- Asimismo, es necesario recordar que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dicto un informe sobre la Argentina requiriendo a la misma que “revise su legislación sobre el aborto, incluyendo su legislación criminal, en particular mediante la introducción de excepciones adicionales a la prohibición del aborto”

.- Por su parte, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F.A.L” ya citado, dejo establecido que la inclusión hecha por ley en la Convención Internacional de Derechos del Niño sobre el inicio de la niñez desde la concepción, no genera compromiso internacional alguno y no deja de ser una ley de orden interno.

.- Queda claro también que no existe, en nuestra Constitución Nacional, norma alguna que proteja la vida desde la concepción en los términos de impedir una ley de legalización del aborto, desde que el articulo 75 inc. 23. solo conmina al Congreso a establecer un régimen de seguridad social para gestantes (Caso F.A.L).

.- Por último, es necesario aclarar que una norma infra constitucional como el artículo 19 del Código Civil que reconoce el inicio a la persona humana desde la concepción, de ninguna forma podría imponerse por sobre la normativa que integra el Bloque de Constitucionalidad ya referida.

Por supuesto que transformaciones de este tipo producen tensiones sociales de importancia. Desde que las brujas ( y no los brujos) iban a la hoguera, pasando por la inhabilidad moral para acceder al voto, la capacidad disminuida establecida en los códigos civiles o la condena penal “a la mujer que cometiera adulterio” que establecía nuestro Código Penal hasta hace pocas décadas atrás, la vida, la libertad y el cuerpo de las mujeres fue controlada por hombres. Cómo entonces no va a ser una afrenta a lo establecido, que ahora sin más, decidan sobre la continuidad, como cuerpo gestante que son, sobre avanzar o interrumpir la gestación.

Al recorrer las calles, las escuelas, los sindicatos, se escucha un grito libertario que sostiene: se va a caer, el patriarcado se va a caer. Solo escucharlo en boca de millones ya nos indica que se está cayendo.

(*): Abogado de la UNMdP, Magister en Derechos Humanos UNLP, docente en la materia DD.HH y Garantías Constitucionales UNMDP.

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